Lunes 16 de Enero de 2012 14:41

Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Usaquén.
El ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 71, inciso segundo del Decreto Ley 1421 de 1993 y ,
C O N S I D E R A N D O
Que corresponde al Alcalde Local convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local, conforme a lo establecido en el artículo 71 inciso segundo del Decreto-Ley 1421 de 1993.
Que para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nacional 1350 de 2005, se expidió el Decreto Distrital 011 del 15 de enero de 2008, por el cual se dictan medidas para la integración de las ternas para la designación de los Alcaldes Locales en el Distrito Capital.
Que en virtud del principio de colaboración dicho Decreto otorga facultades a la Secretaría Distrital de Gobierno, en desarrollo del mismo y armónicamente de los organismos estatales, en cumplimiento del artículo 2 del Decreto Nacional 1350 de 2005, para que establezca el cronograma que se debe seguir en el proceso meritocrático e impartir mediante circular las orientaciones para que se surta el procedimiento establecido en la misma.
Que mediante circular 002 del 10 de enero de 1012 el Secretario Distrital de Gobierno, expide el “instructivo para el proceso de integración de ternas para la designación de alcaldes/as locales 2012-2015 y se solicita convocatoria a sesiones extras a las Juntas Administradoras Locales”
Que como actuación previa en las etapas del proceso meritocrático corresponde a los/as Alcaldes/as Locales, citar a sesiones extraordinarias a la Juntas Administradoras Locales, con el fin de entrar en debate y discusión sobre la
DECRETO LOCAL No 002
(16 de Enero de 2012)
POR EL CUAL SE CONVOCA A SESIONES EXTRAORDINARIAS A LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN
conformación de las ternas para la designación de los/as Alcaldes/as Locales durante el periodo 2012-2015 y realizar las discusiones tendientes a establecer los criterios que se tendrán en cuenta por parte de las Juntas Administradoras Locales para la conformación de dichas ternas.
Que una vez terminadas las sesiones extraordinarias, el primer periodo de sesiones ordinarias de la Junta Administradora Local, en los términos del artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, se iniciará el primero (01) de Marzo de 2012.
Que teniendo en cuenta que el período de sesiones ordinarias terminó el veinte (20) de Diciembre de dos mil once (2011), es indispensable realizar una convocatoria extraordinaria a dicha Corporación, para realizar la conformación tal y como lo menciona el citado Decreto.
Que con base en lo anterior, se ha establecido el periodo comprendido entre el Jueves diecinueve (19) de enero y hasta el miércoles veintinueve (29) de febrero de 2012, inclusive, para llevar a cabo las sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Usaquén en las instalaciones de esa Corporación.
Que en mérito de lo anterior, el Alcalde Local de Usaquén,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO: Convóquese a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Usaquén, desde el día Jueves diecinueve (19) de Enero y hasta el miércoles veintinueve (29) de febrero de 2012, inclusive, con el fin de entrar en debate y discusión sobre la conformación de las ternas para la designación de los/as Alcaldes/as Locales durante el periodo 2012-2015 y realizar las discusiones tendientes a establecer los criterios que se tendrán en
DECRETO LOCAL No 002
(16 de Enero de 2012)
POR EL CUAL SE CONVOCA A SESIONES EXTRAORDINARIAS A LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN
cuenta por parte de las Juntas Administradoras Locales para la conformación de dichas ternas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, la Junta Administradora Local de Usaquén, se ocupará exclusivamente de debatir y discutir sobre la conformación de las ternas para la designación de los/as Alcaldes/as Locales durante el periodo 2012-2015 y realizar las discusiones tendientes a establecer los criterios que se tendrán en cuenta por parte de las Juntas Administradoras Locales para la conformación de dichas ternas.
ARTICULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de su expedición.
COMUNIQUESE, PÙBLIQUESE Y CÙMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil doce (2012).