-En este proceso de méritos de elección de alcaldes y alcaldesas para la ciudad que se adelanta en convenio con Universidad Nacional de Colombia, se inscribieron 979 mujeres y 1.665 hombres.
-La prueba de conocimiento, aptitudes y habilidades se realizará el sábado 9 de marzo.
Bogotá, D.C., 25 de febrero de 2024. Con una destacada participación se llevó a cabo el último día de inscripciones en las Juntas Administradoras de la ciudad para la designación de alcaldes y alcaldesas locales para el periodo 2024-2027.
En este proceso de iniciativa ciudadana se contó con la participación de 2.643 aspirantes, siendo las localidades de Engativá con 262 y Suba con 258 las que obtuvieron mayor número de candidatas y candidatos. Así mismo, es de resaltar que se logró una significativa convocatoria de mujeres, la cual alcanzó un total de 979, siendo el 37.3% de las personas participantes.
Engativá: 262 | Chapinero: 156 | Santa Fe: 101 | Tunjuelito: 82 |
Suba: 258 | Teusaquillo: 153 | San Cristóbal: 86 | Rafael Uribe U: 81 |
Kennedy: 227 | Barrios Unidos: 135 | La Candelaria: 86 | Los Mártires: 63 |
Usaquén: 220 | Bosa: 134 | Usme: 85 | Antonio Nariño: 60 |
Fontibón: 217 | Puente Aranda: 119 | Ciudad Bolívar: 83 | Sumapaz: 36 |
“El esfuerzo, dedicación y profesionalismo de las JAL se ven reflejadas en este importante resultado de las inscripciones para la designación de alcaldes y
Así mismo, resaltó, “Tenemos que lograr que las alcaldías locales se convierten en el canal más asequible que tiene la ciudadanía para acercarse al Distrito. Hay una palabra que necesitamos y queremos fortalecer frente a la relación entre el Distrito y la ciudadanía, “confianza”, y de eso se va tratar ese esfuerzo que haremos durante estos 4 años, devolverle la confianza a las y los ciudadanos, en la administración. Queremos que sepan que estamos para resolver, conversar, dialogar, construir conjuntamente y para pensar la ciudad del presente y el futuro”.
La Secretaría de Gobierno en articulación con la Universidad Nacional, continuarán con el cronograma del proceso diseñado, de esta manera este 25 y 26 de febrero se analizarán las hojas de vida, el próximo martes 27 de febrero se publicará la lista oficial de aspirantes inscritos, la interposición de reclamaciones se realizará desde el 28 de febrero hasta el 3 de marzo, la respuesta a las reclamaciones se desarrollará los días 4, 5 y 6 de marzo, la publicación del listado de citación para la prueba inscrita el 8 de marzo, la prueba de conocimiento, actitudes y habilidades se hará el 9 de marzo, la evaluación y toma de resultados está programada para el 11 de marzo, de esta manera este mismo día se publicará la lista de aspirantes clasificados, la interposición de reclamaciones a la prueba será entre el 12 al 16 de marzo, respuesta a reclamaciones frente a la prueba 17 y 18 de marzo, la publicación de la lista definitiva de aspirantes se dará el 19 de marzo, la radicación de la propuesta con la visión estratégica local el 20 de marzo, la audiencia pública es programada para el 21 de marzo, el proceso deliberatorio e integración de la terna del 19 al 22 de marzo y la presentación de la terna al alcalde Mayor de Bogotá el 25 de marzo.
Conforme el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021:
Las inhabilidades para los alcaldes locales son las mismas que para los ediles, conforme lo estable el Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto Ley 1421 de 1993), así las inhabilidades son:
-Hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.
-Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.
-Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.
-Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismos públicos de cualquier nivel.
-Sean cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.
Para mayor información del cronograma y las etapas del proceso, puede consultar el portal www.gobiernobogota.gov.co, o en las diferentes páginas web de las alcaldías locales.