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Consejo de Planeación Local de Usaquén en Encuentros Ciudadanos 2020-segunda etapa

Por: webmasterlocal
Publicado el: Agosto 2020
Consejo de Planeación Local de Usaquén en Encuentros Ciudadanos 2020-segunda etapa

Procedimiento para la escogencia de los Comisionados de Trabajo de que tratan los artículos 15 y 24 del Acuerdo 13 de 2000, con ocasión de la realización de los Encuentros Ciudadanos en la localidad de Usaquén en desarrollo del proceso de planeación local participativo.

ANTECEDENTES

En la metodología expedida por el Consejo de Planeación Local para llevar a cabo la realización de los Encuentros Ciudadanos en la localidad de Usaquén se estableció que en cada Encuentro Ciudadano se haría la postulación de no más de tres (3) ciudadanos y
ciudadanas para integrar las Comisiones de Trabajo de acuerdo a la escogencia que haría el Consejo de Planeación Local asegurando la participación de todos los sectores y grupos poblacionales de la localidad.

METODOLOGÍA

De acuerdo con el listado entregado por la Alcaldía Local de Usaquén obtenido delconsolidado de los formatos diligenciados de postulación a través de la plataforma digital dispuesta para la realización de los Encuentros Ciudadanos, el Consejo de Planeación Local de Usaquén estableció un número de 162 postulados, revisó y depuró la información de los nombres repetidos, contrastó la información de las redes sociales y el correo del CPL, y finalmente hizo la clasificación de los postulados de acuerdo al sector o población que señalaron representar, para proceder a realizar la escogencia de dichos Comisionados de Trabajo, de acuerdo a los siguientes criterios:

Ratificar que la información de las personas postuladas cuyos datos personales no fue autorizada su publicación y que forman parte del listado arrojado por la plataforma, está protegida por el derecho de Habeas Data y por lo mismo, deberá ser manejada por el Consejo de Planeación Local con mucha prudencia y confidencialidad en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008 por la cual se dictan las disposiciones generales del Hábeas Data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales.

Descartar el nombre de los Ediles postulados en consideración a que forman parte la Junta Administradora Local de Usaquén,  orporación de elección popular y autoridad de planeación local cuya función principal consiste en la adopción del Plan de Desarrollo Local previa audiencia con las organizaciones sociales, cívicas populares de la localidad, sin que sea conveniente en consideración del CPL,ejercer al mismo tiempo las funciones que le corresponden a la instancia de planeación local que es la encargada de priorizar con los Comisionados de Trabajo las problemáticas, propuestas, iniciativas ciudadanas, los planes y programas de interés público con miras a que sean tenidos en cuenta en el proyecto de Plan de Desarrollo Local.

Las personas postuladas solo serán tenidas en cuenta por una sola vez en el sector o población que manifestaron representar.

El Consejo de Planeación Local conformará las Comisiones de Trabajo con un representante de cada sector o grupo poblacional de la localidad y un suplente, quienes reunirán las mismas calidades exigidas por el Acuerdo 13 de 2000 para integrar el CPL, esto es: formar parte de una organización o sector con presencia y vinculación en la localidad y poseer conocimiento y experiencia del sector o población que representa. Es de anotar que el suplente actuará sólo en caso de ausencia del principal.

La escogencia de los Comisionados de Trabajo se hará conforme al siguiente procedimiento:

Todos los postulados serán convocados conforme a la organización, sector o población que representan de acuerdo a la información suministrada en el Formato de Postulación.

El Consejero o Consejera del Consejo de Planeación Local representante del sector o población liderará la reunión con todos los postulados asistentes a la convocatoria, quien deberá informarles sobre la importancia de la designación, las funciones y roles que tiene a su cargo, la disponibilidad de tiempo exigido y el período de la designación por los siguientes cuatro (4) años, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 13 de 2000.

En dicha reunión, los postulados, harán una presentación de su experiencia y conocimiento del sector o población que representan, su trabajo comunitario en la localidad y su compromiso de cumplir con las funciones y roles a su cargo.

Acto seguido se procederá a hacer una votación entre los postulados para elegir entre ellos el Comisionado de Trabajo por el sector o población que representan y el que ocupe en segundo lugar en la votación será el suplente del representante principal.

Una vez realizada la elección del Comisionado, el Consejero o Consejera del CPL elaborará un acta con el registro del proceso de elección, las votaciones obtenidas y el nombre y datos de quien resulte electo principal y suplente.

El Consejo de Planeación Local publicará el listado final de Comisionados de trabajo que resulten de este proceso en el Facebook Live de la Alcaldía Localde Usaquén.