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Todo lo que debe saber sobre Propiedad Horizontal

Por: webmasterlocal
Publicado el: Marzo 2019

En Bogotá, por medio de Acuerdos Locales, se crearon los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, con el fin de formular y plantear soluciones eficaces a los desafíos y retos relacionados con el régimen de propiedad horizontal, teniendo en cuenta la creciente tendencia de esta figura en el Distrito Capital y particularmente en la Localidad de Usaquén, de acuerdo al Censo Catastral de 2018 ocupa el primer lugar en crecimiento de número de metros cuadrados construidos con el 17,6%, en su mayoría bajo el régimen de propiedad horizontal.

El Consejo Local de Propiedad Horizontal de Usaquén (CLPH) es una instancia de participación ciudadana de carácter consultivo y asesor de la Administración Local en los asuntos relacionados con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los asuntos concernientes a las comunidades vinculadas con las Propiedades Horizontales que se encuentran en la Localidad de Usaquén.

Este consejo está conformado por: el alcalde (sa) local o su delegado (a), el Secretario(a) de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado (a); y el Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal — IDPAC. o su delegado (a). Así mismo, por un Inspector(a) de Policía de la correspondiente o su delegado (a) y por elección popular: los delegados de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal de la Localidad.

La Alcaldía Local de Usaquén en coordinación con el Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal — IDPAC, convocó el proceso de elección democrática de los miembros de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal. La elección se llevó a cabo el día 30 de septiembre de 2018 y tuvo como resultado un total de 188 votantes.

Estos son los Consejeros de Propiedad Horizontal en Usaquén

  • Antonio José Barros Andrade - miembro de la UPZ-01, Paseo de los Libertadores.
  • Humberto Caicedo Parrado - miembro de la UPZ-09, Verbenal.
  • Rubén Darío Prada - miembro de la UPZ- 10, La Uribe.
  • Carlos Antonio Tavera - miembro de la UPZ- 12. Toberin.
  • Nancy Jeannette Espinosa Hurtado - miembro de la UPZ-13, Los Cedros.
  • Mercedes Elizabeth Peralta Chocontá - miembro de la UPZ-14, Usaquén.
  • Piedad Castillo - miembro de la UPZ-15, Country Club.
  • Gladys Rocío Hernández - miembro de la UPZ-16, Santa Bárbara.
  • Fernando Monroy Gaitán - miembro por los centros comerciales y otros desarrollos urbanísticos mixtos y/o distintos a los residenciales.

El período de los Consejeros que actúen como delegados en representación de las comunidades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, CLPH, será de dos (2) años.

¿Cuáles son las funciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal?

1. Definir y deliberar sobre estrategias de participación ciudadana de la sociedad en los asuntos de propiedad horizontal de la Localidad.
2. Asesorar y absolver las consultas que le formule la Administración Local respecto de las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas sobre los asuntos de propiedad horizontal aplicables en la Localidad.
3. Propender por el fortalecimiento de los espacios de difusión, promoción, divulgación y participación de los asuntos concernientes a la propiedad horizontal con la comunidad.
4. Proponer estrategias de participación ciudadana, la función social, la convivencia pacífica, solidaridad social, y la función ecológica de la Propiedad Horizontal de acuerdo con los principios ordenadores de la Ley 675 de 2001.
5. A través de los comités de convivencia de la propiedad horizontal o quien haga sus veces, propender por la divulgación de la ley de protección Animal, Sentencias de la Corte Constitucional, Código de Policía, en aras de fomentar un respeto, acatamiento de la Ley en la convivencia entre los residentes y los animales de compañía.
6. Comunicar y divulgar ante la comunidad local, la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal.
7. Proponer acciones que contribuyan a la construcción del Plan de Desarrollo Distrital en los asuntos concernientes a la propiedad horizontal.
8. Articular con las entidades, organismos locales y distritales los asuntos que por su competencia incidan en la propiedad horizontal en la localidad y en el Distrito Capital.
9. Articular con el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren temas concernientes a las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.
10. Promover el desarrollo de procesos de formación y capacitación de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.
11. Promover y divulgar el cumplimiento de la normatividad vigente que regule el régimen de propiedad horizontal.
12. Promover una cultura de paz como derecho fundamental, a través del uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos en las propiedades horizontales que pertenezcan a la localidad, con miras a garantizar la paz como derecho fundamental.
13. En el ámbito de la respectiva localidad, promover la organización de las comunidades bajo el régimen de propiedad horizontal.
14. Representar a la comunidad y participar activamente ante las autoridades locales y/o distritales, en los asuntos relativos con el régimen de propiedad horizontal, tales como el Consejo de Planeación Local (CPL); Consejo Territorial de Planeación (CTP), Consejo Distrital de Propiedad Horizontal (CDPH), Consejo Distrital de Participación Ciudadana, entre otros.
15. Rendir, mediante audiencia pública, informe anual de sus actuaciones en materia de propiedad horizontal.
16. En el ámbito de la Localidad, promover la elaboración de Códigos de Ética para el ejercicio responsable de actividades en los distintos espacios e instancias de participación ciudadana en materia de propiedad horizontal. 17. Crear las comisiones que considere pertinentes para el desarrollo de su objeto y funciones.
18. Registrar y conservar el Libro de Actas de las sesiones adelantas por el Consejo Local de Propiedad Horizontal.
19. Las demás que sean atribuibles por la naturaleza de sus funciones en materia de participación ciudadana en propiedad horizontal.
20. Adoptar su propio reglamento y estructura organizacional.